A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Luz Mery Wilches Lamprea Y Otros·Demandado Inspeccion De Policia De La Victoria, Valle
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia y el Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (Valle del Cauca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Corte en aplicación del principio a prevención dio prevalencia a la elección hecha por la accionante.
Consecuentemente, remitió el expediente al Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro funcionario judicial involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado 005 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, en el marco de la acción de tutela promovida por Luz Mery Wilches Lamprea y otros en contra de la Inspección de Policía y la Alcaldía Municipal de La Victoria.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5207 al Juzgado 005 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.